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Arbitrajes de consumo
Arbitraje de consumo
| JUNTA ARBITRAL: ¿QUÉ ES EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO? |
Es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios. La efectividad del sistema arbitral de consumo ha sido contrastada a lo largo de un periodo experimental que se inició en 1986. El 3 de mayo de 1993 se promulgó, por Real Decreto, su Reglamento de funcionamiento y ofrece:
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| EL DISTINTIVO |
Si usted, empresario, se adhiere al sistema arbitral de consumo, podrá exhibir un distintivo oficial, debidamente registrado por la administración, que indicará a sus clientes la oferta de una garantía añadida a los servicios que les presta habitualmente. |
| ¿CÓMO SE TRAMITA EL ARBITRAJE? |
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| EL DISTINTIVO |
El ámbito de actuación de las Juntas Arbitrales puede ser:
Ante una solicitud de arbitraje tiene preferencia la más próxima al domicilio del reclamante y la de inferior ámbito territorial, aunque se respeta la libertad de elección de Juntas por ambas partes |
| EXCLUSIONES |
No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva y aquellas en que las partes no tengan poder de disposición, deba intervenir el Ministerio Fiscal, en las que concurran daños para la salud o de muerte y cuando existan indicios racionales de delito. |
| NORMATIVA QUE REGULA EL SISTEMA ARBITRAL |
El sistema arbitral de consumo tiene su origen en:
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| EN RESUMEN ... |
EL ARBITRAJE DE CONSUMO OFRECE:
Y, EN GENERAL, ES BENEFICIOSO PARA LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS PORQUE:
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| JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO EXISTENTES EN ANDALUCÍA | ||
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